POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 165, CASA el auto de vista de fs. 147, y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de fs. 11-12, debiendo la Administración del Servicio de Impuestos de La Paz, proceder a la correcta notificación con la Resolución Determinativa No. 00037/96, a la empresa DIAL S.A. Sin apercibimiento por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 148 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs, 11-12 el Juez Segundo de Partido en lo
- CONSIDERANDO: Que "DIAL S
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata las infracciones referidas, ya
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- Por lo expuesto, se evidencia la arbitrariedad del sujeto activo en los procedimientos de notificación
- Consecuentemente, lo dispuesto en la Sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la seguridad jurídica es un valor formal que incide en la estructura y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
