CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs, 11-12 el Juez Segundo de Partido en lo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 150-152 por Luís Fernando Aliaga Palma, Director Distrital del Servicio de Impuestos Internos La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 147 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Pedro Pablo Fernando Peláez Pino, representante de la Sociedad Anónima "DIAL S.A." contra la Administración recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 165, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs, 11-12 el Juez Segundo de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz tramitando la causa conforme a ley, pronunció sentencia de fs. 99 a 103, declarando IMPROBADA la excepción de Vencimiento de Plazo opuesta por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, y PROBADA EN PARTE la demanda incoada por "DIAL S.A.", determinando la obligación tributaria de la empresa demandante en Bs. 1'332.448, monto a reliquidarse en ejecución de sentencia, más el 50% de los tributos omitidos actualizados como sanción por evasión. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 147 que CONFIRMO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 148 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs, 11-12 el Juez Segundo de Partido en lo
- CONSIDERANDO: Que "DIAL S
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata las infracciones referidas, ya
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- Por lo expuesto, se evidencia la arbitrariedad del sujeto activo en los procedimientos de notificación
- Consecuentemente, lo dispuesto en la Sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la seguridad jurídica es un valor formal que incide en la estructura y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
