Auto Supremo AS/0163/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2001

Fecha: 26-Jul-2001

Además de los argumentos anteriormente considerados, resulta evidente que el sujeto pasivo, tanto en su


Además de los argumentos anteriormente considerados, resulta evidente que el sujeto pasivo, tanto en su demanda, como en el curso del proceso se limitó a enunciar el derecho de acogerse a la dispensa, pero no demostró el cumplimiento del objeto y las condiciones para las cuales, el Estado otorgó la exención, concretamente la inversión de $us 1.200.000 en la construcción de oficinas y dependencias para el Banco en la ciudad de La Paz, debidamente reflejadas en los libros contables u otros medios que así lo demuestren. En efecto, la prueba literal de fs. 64 y 65, invocada en el Auto de Vista recurrido como constancia del cumplimiento de la exención, tal como se observa por la Administración, no demuestran el cumplimiento de la inversión destinada a la construcción del edificio y dependencia del Banco ni el destino de sus reservas en la forma prevista por el D.S. N° 17030