Además de los argumentos anteriormente considerados, resulta evidente que el sujeto pasivo, tanto en su
Además de los argumentos anteriormente considerados, resulta evidente que el sujeto pasivo, tanto en su demanda, como en el curso del proceso se limitó a enunciar el derecho de acogerse a la dispensa, pero no demostró el cumplimiento del objeto y las condiciones para las cuales, el Estado otorgó la exención, concretamente la inversión de $us 1.200.000 en la construcción de oficinas y dependencias para el Banco en la ciudad de La Paz, debidamente reflejadas en los libros contables u otros medios que así lo demuestren. En efecto, la prueba literal de fs. 64 y 65, invocada en el Auto de Vista recurrido como constancia del cumplimiento de la exención, tal como se observa por la Administración, no demuestran el cumplimiento de la inversión destinada a la construcción del edificio y dependencia del Banco ni el destino de sus reservas en la forma prevista por el D.S. N° 17030
- AUTO SUPREMO No. 163-C. Tributario Sucre, 26 de julio de 2001
- PARTES: Banco de "La Paz" c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación impugna la interpretación errónea del D
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente
- Disposiciones tributarias posteriores modifican y sustituyen el denominado Impuesto a las Utilidades, así, la Ley
- El recurrente sostiene en su demanda que el Impuesto a las Utilidades, establecido por D
- Además de los argumentos anteriormente considerados, resulta evidente que el sujeto pasivo, tanto en su
- Consiguientemente, el Ad quem, al confirmar en todas sus partes de la sentencia pronunciada por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 26 de julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
