CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-113, interpuesto por Luis Fernando Aliaga Palma, Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de justicia de La Paz, en el juicio contencioso tributario seguido por el Banco de "La Paz" contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 158, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 14-16, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz dictado Sentencia a fs. 85-89, declarando PROBADA la demanda y nula y sin efecto la Resolución Determinativa N° 000048, de 12 de febrero de 1996. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista de fs. 110, CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 163-C. Tributario Sucre, 26 de julio de 2001
- PARTES: Banco de "La Paz" c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación impugna la interpretación errónea del D
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente
- Disposiciones tributarias posteriores modifican y sustituyen el denominado Impuesto a las Utilidades, así, la Ley
- El recurrente sostiene en su demanda que el Impuesto a las Utilidades, establecido por D
- Además de los argumentos anteriormente considerados, resulta evidente que el sujeto pasivo, tanto en su
- Consiguientemente, el Ad quem, al confirmar en todas sus partes de la sentencia pronunciada por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 26 de julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
