Consiguientemente, el Ad quem, al confirmar en todas sus partes de la sentencia pronunciada por
Consiguientemente, el Ad quem, al confirmar en todas sus partes de la sentencia pronunciada por el A quo, interpretó y aplicó erróneamente las disposiciones legales acusadas en el recurso, por lo que corresponde pronunciarse en lo principal del proceso en la forma dispuesta por los arts. 274 del Código de Procedimiento Civil y 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 163-C. Tributario Sucre, 26 de julio de 2001
- PARTES: Banco de "La Paz" c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación impugna la interpretación errónea del D
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente
- Disposiciones tributarias posteriores modifican y sustituyen el denominado Impuesto a las Utilidades, así, la Ley
- El recurrente sostiene en su demanda que el Impuesto a las Utilidades, establecido por D
- Además de los argumentos anteriormente considerados, resulta evidente que el sujeto pasivo, tanto en su
- Consiguientemente, el Ad quem, al confirmar en todas sus partes de la sentencia pronunciada por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 26 de julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
