Auto Supremo AS/0163/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2001

Fecha: 26-Jul-2001

Disposiciones tributarias posteriores modifican y sustituyen el denominado Impuesto a las Utilidades, así, la Ley


Disposiciones tributarias posteriores modifican y sustituyen el denominado Impuesto a las Utilidades, así, la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, abroga explícitamente el Impuesto sobre la renta de empresas (art. 92), crea el "Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas" (IRPE) que tiene vigencia a partir del cierre de la gestión fiscal de 1986, y prevé exenciones explícitas (art. 39) que no contemplan disposición expresa para extender dispensas o franquicias como la dispuesta en el D.S. 17030, únicamente dispone que los impuestos pagados como anticipo del antiguo impuesto a la renta de las empresas que se hubiera pagado en un período señalado, anterior a la vigencia del nuevo tributo, se tomarán en cuenta como pago a cuenta de la gestión 1986, regulando de esta única manera y por un período definido la transición a la vigencia del nuevo impuesto