CONSIDERANDO: Que el recurso de casación impugna la interpretación errónea del D
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación impugna la interpretación errónea del D.S. N° 17030 en referencia a los alcances de la exención tributaria dispuesta en razón a la diferencia que existe entre el impuesto a las utilidades y el impuesto a la renta presunta de empresas, la ausencia de prueba que acredita el cumplimiento de las condiciones bajo las que se otorgó la exención hasta el monto establecido y la violación del art. 64 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 163-C. Tributario Sucre, 26 de julio de 2001
- PARTES: Banco de "La Paz" c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación impugna la interpretación errónea del D
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente
- Disposiciones tributarias posteriores modifican y sustituyen el denominado Impuesto a las Utilidades, así, la Ley
- El recurrente sostiene en su demanda que el Impuesto a las Utilidades, establecido por D
- Además de los argumentos anteriormente considerados, resulta evidente que el sujeto pasivo, tanto en su
- Consiguientemente, el Ad quem, al confirmar en todas sus partes de la sentencia pronunciada por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 26 de julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
