CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs. 400, interpuesto por Miguel Guzmán Montaño, Gerente General y representante legal de la empresa constructora CONOCEG LTDA., resulta improcedente debido a que incumplió los preceptos legales previstos en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, e infringió los requisitos señalados en el inciso 2) del art. 258 del mismo cuerpo de leyes, pues, no efectuó cita concreta a ninguna ley o leyes que hubiesen sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió
- AUTO SUPREMO No.004-Social Sucre, 04 de Enero de 2002
- PARTES: Miguel Guzmán Montaño y otro c/ Empresa Constructora "CONOCEG LTDA "
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
- En relación al recurso de nulidad de fs
- El actor, debido a la herida producida por el accidente de trabajo, posteriormente perdió anatómicamente
- El Auto de Vista recurrido, si bien reconoció la existencia de la relación laboral por
- Mediante la cláusula 4ta
- El actor accidentado, en su demanda de fs
- Por lo expuesto y en razón del trabajo del actor como operador del tractor D-7,
- Se llega a esta conclusión, debido a que por una parte, en el Auto de
- Consecuentemente, en contra del Auto de Vista así recurrido, corresponde parcialmente aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 04 de Enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
