En relación al recurso de nulidad de fs
En relación al recurso de nulidad de fs. 410-411 y de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencian los extremos siguientes:
De acuerdo al Memorándum de fs. 111-112, no desvirtuado de ninguna manera por la empresa constructora demandada CONOCEG LTDA., el accidente de trabajo se produjo en la localidad de Chuspipata, Proyecto Larecaja del Departamento de La Paz, a horas 11:00 del día 12 de octubre de 1994, en circunstancias en que el tractor D-6, al estar efectuando un corte del camino, se precipitó y chocó con el tractor D-7, arrastrando a Agapito Arias Lazarte, el actor, y a un mecánico que estaban limpiando su radiador, quienes quedaron cubiertos con las cargas de tierra, ocasionando el fallecimiento del mecánico y al actor una herida de consideración en la rodilla. De este memorándum, se infiere que el tractor D-6, estaba trabajando en tareas propias de apertura de camino y que el tractor D-7, estaba detenido por la limpieza de su radiador efectuada por el mecánico, fallecido, y el operado, el actor, que resultó herido
- AUTO SUPREMO No.004-Social Sucre, 04 de Enero de 2002
- PARTES: Miguel Guzmán Montaño y otro c/ Empresa Constructora "CONOCEG LTDA "
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
- En relación al recurso de nulidad de fs
- El actor, debido a la herida producida por el accidente de trabajo, posteriormente perdió anatómicamente
- El Auto de Vista recurrido, si bien reconoció la existencia de la relación laboral por
- Mediante la cláusula 4ta
- El actor accidentado, en su demanda de fs
- Por lo expuesto y en razón del trabajo del actor como operador del tractor D-7,
- Se llega a esta conclusión, debido a que por una parte, en el Auto de
- Consecuentemente, en contra del Auto de Vista así recurrido, corresponde parcialmente aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 04 de Enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
