El Auto de Vista recurrido, si bien reconoció la existencia de la relación laboral por
El Auto de Vista recurrido, si bien reconoció la existencia de la relación laboral por el lapso de un mes y seis días, empero, corresponde establecer que el contrato de trabajo de fs. 140, ni las pruebas literarias de cargo que corroboraron su contenido de fs. 130, 131, 132, 133, fueron desvirtuadas por la empresa CONOCEG Ltda., por lo que se concluye que el actor prestó sus servicios en dicha empresa, a partir del 6 de septiembre de 1994, hasta el 12 de octubre del mismo año, fecha del accidente, con un sueldo mensual de Bs. 1.500.- por su calidad de operador de tractor así establecida en el memorándum de fs. 111-112, como en las preguntas 5ta., 6ta. y 7ma. de la confesión provocada de fs. 138, que constituyen confesión judicial espontánea hecha por la empresa demandada sobre la condición de tractorista del actor
- AUTO SUPREMO No.004-Social Sucre, 04 de Enero de 2002
- PARTES: Miguel Guzmán Montaño y otro c/ Empresa Constructora "CONOCEG LTDA "
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
- En relación al recurso de nulidad de fs
- El actor, debido a la herida producida por el accidente de trabajo, posteriormente perdió anatómicamente
- El Auto de Vista recurrido, si bien reconoció la existencia de la relación laboral por
- Mediante la cláusula 4ta
- El actor accidentado, en su demanda de fs
- Por lo expuesto y en razón del trabajo del actor como operador del tractor D-7,
- Se llega a esta conclusión, debido a que por una parte, en el Auto de
- Consecuentemente, en contra del Auto de Vista así recurrido, corresponde parcialmente aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 04 de Enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
