Mediante la cláusula 4ta
Mediante la cláusula 4ta. del Testimonio Nro. 223/95, expedido por la Notario Mirtha E. Romero Cossio que cursa a fs. 70-71, la empresa constructora CONOCEG Ltda., representada por su Gerente General Miguel Guzmán Montaño, se obligó proporcionar al actor una pierna ortopédica para su rehabilitación. Este Testimonio a través de los memoriales de fs. 121 y 124, fue presentado y ratificado por Benedicto Aguilar Sánchez, apoderado legal de Miguel Guzmán y Lilian Aramayo, en calidad de prueba literal de descargo, y por tanto estableciendo y reconociendo voluntariamente todo el valor legal asignado a este instrumento, cuya eficacia jurídica está prevista en el art. 519 del Código Civil
- AUTO SUPREMO No.004-Social Sucre, 04 de Enero de 2002
- PARTES: Miguel Guzmán Montaño y otro c/ Empresa Constructora "CONOCEG LTDA "
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
- En relación al recurso de nulidad de fs
- El actor, debido a la herida producida por el accidente de trabajo, posteriormente perdió anatómicamente
- El Auto de Vista recurrido, si bien reconoció la existencia de la relación laboral por
- Mediante la cláusula 4ta
- El actor accidentado, en su demanda de fs
- Por lo expuesto y en razón del trabajo del actor como operador del tractor D-7,
- Se llega a esta conclusión, debido a que por una parte, en el Auto de
- Consecuentemente, en contra del Auto de Vista así recurrido, corresponde parcialmente aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 04 de Enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
