El actor accidentado, en su demanda de fs
El actor accidentado, en su demanda de fs. 11, expresamente pidió que CONOCEG Ltda. le reincorpore a su fuente de trabajo y, además, su afiliación a la Caja de Salud -incumplida- y al Fondo de Pensiones, que sistemáticamente fue eludida por la empresa citada, hecho éste que constituyó su despido intempestivo, ya que por su incapacidad inferior al 60%, y conforme previene el art. 137 del Reglamento del Código de Seguridad Social, dicha empresa quedaba en la obligación de reincorporarlo. Es más, al margen de las disposiciones de los arts. 66 y 150 de la Ley General del Trabajo, por las que la carga de la prueba quedaron reatadas a la empresa, ésta para eximirse de responsabilidades emergentes, debía probar que el accidente se encontraba comprendido en algunas de las excepciones señaladas en el art. 80 de la Ley General del Trabajo, y al no obrar de este modo, pesan en su contra las disposiciones de los arts. 13 y 84 del mismo cuerpo de leyes, según imperativamente manda el artículo único del Decreto Supremo Nro. 2274, de 30 de noviembre de 1950, elevado a Decreto Ley Nro. 2689, de 22 de agosto de 1951
- AUTO SUPREMO No.004-Social Sucre, 04 de Enero de 2002
- PARTES: Miguel Guzmán Montaño y otro c/ Empresa Constructora "CONOCEG LTDA "
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
- En relación al recurso de nulidad de fs
- El actor, debido a la herida producida por el accidente de trabajo, posteriormente perdió anatómicamente
- El Auto de Vista recurrido, si bien reconoció la existencia de la relación laboral por
- Mediante la cláusula 4ta
- El actor accidentado, en su demanda de fs
- Por lo expuesto y en razón del trabajo del actor como operador del tractor D-7,
- Se llega a esta conclusión, debido a que por una parte, en el Auto de
- Consecuentemente, en contra del Auto de Vista así recurrido, corresponde parcialmente aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 04 de Enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
