Auto Supremo AS/0004/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2002

Fecha: 04-Ene-2002

Por lo expuesto y en razón del trabajo del actor como operador del tractor D-7,


Por lo expuesto y en razón del trabajo del actor como operador del tractor D-7, y no simple obrero eventual, ni por actos de humanitarismo, como afirma la empresa CONOCEG Ltda., se concluye que por el grado de incapacidad del actor previsto en el inciso d) del art. 87 de la Ley General del Trabajo y en aplicación de los arts. 13, 79, 84 del mismo cuerpo de leyes, el artículo único del Decreto Ley Nro. 2689, de 22 de agosto de 1951, y el art. 519 del Código Civil, dicha empresa queda obligada a pagar la totalidad de la indemnización resultante del accidente de trabajo, así como a la entrega de la pierna ortopédica de rehabilitación