Por lo expuesto y en razón del trabajo del actor como operador del tractor D-7,
Por lo expuesto y en razón del trabajo del actor como operador del tractor D-7, y no simple obrero eventual, ni por actos de humanitarismo, como afirma la empresa CONOCEG Ltda., se concluye que por el grado de incapacidad del actor previsto en el inciso d) del art. 87 de la Ley General del Trabajo y en aplicación de los arts. 13, 79, 84 del mismo cuerpo de leyes, el artículo único del Decreto Ley Nro. 2689, de 22 de agosto de 1951, y el art. 519 del Código Civil, dicha empresa queda obligada a pagar la totalidad de la indemnización resultante del accidente de trabajo, así como a la entrega de la pierna ortopédica de rehabilitación
- AUTO SUPREMO No.004-Social Sucre, 04 de Enero de 2002
- PARTES: Miguel Guzmán Montaño y otro c/ Empresa Constructora "CONOCEG LTDA "
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
- En relación al recurso de nulidad de fs
- El actor, debido a la herida producida por el accidente de trabajo, posteriormente perdió anatómicamente
- El Auto de Vista recurrido, si bien reconoció la existencia de la relación laboral por
- Mediante la cláusula 4ta
- El actor accidentado, en su demanda de fs
- Por lo expuesto y en razón del trabajo del actor como operador del tractor D-7,
- Se llega a esta conclusión, debido a que por una parte, en el Auto de
- Consecuentemente, en contra del Auto de Vista así recurrido, corresponde parcialmente aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 04 de Enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
