CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 400 y 410-411, interpuestos por Miguel Guzmán Montaño y Agapito Arias Lazarte, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 398-399 y el complementario de fs. 405 vlta., pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Agapito Arias Lazarte en contra de la Empresa Constructora "CONOCEG LTDA.", representada por Miguel Guzmán Montaño y Lilian de Guzmán; los antecedentes del proceso, la nota inhibitoria de causa del Fiscal General de fs. 421, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 11, en su trámite, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, a fs. 359-360 dictó finalmente sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, disponiendo, en consecuencia, que los representantes legales de "CONOCEG LTDA." cancelen al actor la suma total de Bs. 34.025.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que sucesivamente dictó diversos Autos de Vista anulatorios, a fs. 398-399 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia, en lo que respecta a la indemnización por incapacidad parcial permanente y salario devengado de 7 días, y REVOCO en cuanto al desahucio, debiendo deducirse además los pagos a cuenta, por lo que, en definitiva, dispuso se cancele al actor la suma de Bs. 16.225.-; fallo que motivó los recursos de nulidad de fs. 400 y 410-411 que se pasan a analizar
- AUTO SUPREMO No.004-Social Sucre, 04 de Enero de 2002
- PARTES: Miguel Guzmán Montaño y otro c/ Empresa Constructora "CONOCEG LTDA "
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
- En relación al recurso de nulidad de fs
- El actor, debido a la herida producida por el accidente de trabajo, posteriormente perdió anatómicamente
- El Auto de Vista recurrido, si bien reconoció la existencia de la relación laboral por
- Mediante la cláusula 4ta
- El actor accidentado, en su demanda de fs
- Por lo expuesto y en razón del trabajo del actor como operador del tractor D-7,
- Se llega a esta conclusión, debido a que por una parte, en el Auto de
- Consecuentemente, en contra del Auto de Vista así recurrido, corresponde parcialmente aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 04 de Enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
