Auto Supremo AS/0004/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2002

Fecha: 04-Ene-2002

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs


RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco




VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 400 y 410-411, interpuestos por Miguel Guzmán Montaño y Agapito Arias Lazarte, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 398-399 y el complementario de fs. 405 vlta., pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Agapito Arias Lazarte en contra de la Empresa Constructora "CONOCEG LTDA.", representada por Miguel Guzmán Montaño y Lilian de Guzmán; los antecedentes del proceso, la nota inhibitoria de causa del Fiscal General de fs. 421, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 11, en su trámite, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, a fs. 359-360 dictó finalmente sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, disponiendo, en consecuencia, que los representantes legales de "CONOCEG LTDA." cancelen al actor la suma total de Bs. 34.025.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que sucesivamente dictó diversos Autos de Vista anulatorios, a fs. 398-399 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia, en lo que respecta a la indemnización por incapacidad parcial permanente y salario devengado de 7 días, y REVOCO en cuanto al desahucio, debiendo deducirse además los pagos a cuenta, por lo que, en definitiva, dispuso se cancele al actor la suma de Bs. 16.225.-; fallo que motivó los recursos de nulidad de fs. 400 y 410-411 que se pasan a analizar