Se llega a esta conclusión, debido a que por una parte, en el Auto de
Se llega a esta conclusión, debido a que por una parte, en el Auto de Vista de fs. 398-399, se revocó el desahucio, sin considerar la viabilidad de la reincorporación demandada, pues, por el grado de incapacidad -40%- resultante de las causas del accidente de trabajo ocurrido, exista o no culpa o negligencia por parte del actor, según previene el art. 79 de la Ley General del Trabajo, dicho actor debía ser reincorporado, pues, se expuso al riesgo del trabajo en beneficio de la empresa, por lo que como víctima pasiva frente a esta actitud omisiva y negligente, le corresponde, al margen de la indemnización, una reparación física adecuada y equitativa, ya que quedó incapacitado para poder seguir generando fuerza de trabajo en su oficio y profesión de tractorista, debido a la amputación de su pierna izquierda, y por otra, en atención a que tanto en la sentencia de fs. 359-360, como en el Auto de Vista ya señalado, se efectuaron apreciaciones genéricas y subjetivas sobre la provisión de la pierna ortopédica de rehabilitación del actor, desestimando la eficacia jurídica de la escritura pública testimoniada a fs. 70-71
- AUTO SUPREMO No.004-Social Sucre, 04 de Enero de 2002
- PARTES: Miguel Guzmán Montaño y otro c/ Empresa Constructora "CONOCEG LTDA "
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
- En relación al recurso de nulidad de fs
- El actor, debido a la herida producida por el accidente de trabajo, posteriormente perdió anatómicamente
- El Auto de Vista recurrido, si bien reconoció la existencia de la relación laboral por
- Mediante la cláusula 4ta
- El actor accidentado, en su demanda de fs
- Por lo expuesto y en razón del trabajo del actor como operador del tractor D-7,
- Se llega a esta conclusión, debido a que por una parte, en el Auto de
- Consecuentemente, en contra del Auto de Vista así recurrido, corresponde parcialmente aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 04 de Enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
