Auto Supremo AS/0004/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2002

Fecha: 04-Ene-2002

Se llega a esta conclusión, debido a que por una parte, en el Auto de


Se llega a esta conclusión, debido a que por una parte, en el Auto de Vista de fs. 398-399, se revocó el desahucio, sin considerar la viabilidad de la reincorporación demandada, pues, por el grado de incapacidad -40%- resultante de las causas del accidente de trabajo ocurrido, exista o no culpa o negligencia por parte del actor, según previene el art. 79 de la Ley General del Trabajo, dicho actor debía ser reincorporado, pues, se expuso al riesgo del trabajo en beneficio de la empresa, por lo que como víctima pasiva frente a esta actitud omisiva y negligente, le corresponde, al margen de la indemnización, una reparación física adecuada y equitativa, ya que quedó incapacitado para poder seguir generando fuerza de trabajo en su oficio y profesión de tractorista, debido a la amputación de su pierna izquierda, y por otra, en atención a que tanto en la sentencia de fs. 359-360, como en el Auto de Vista ya señalado, se efectuaron apreciaciones genéricas y subjetivas sobre la provisión de la pierna ortopédica de rehabilitación del actor, desestimando la eficacia jurídica de la escritura pública testimoniada a fs. 70-71