Auto Supremo AS/0385/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2002

Fecha: 10-Oct-2002


2º. En la parte final del acta de fs. 305 el Tribunal en su proveído indicó, textual: "leída que fue la sentencia corresponde a este Tribunal suscribir la misma sin perjuicio de que sea apelada...". En efecto, tan no es evidente que existieran vicios de nulidad e indefensión generados por los actos del Tribunal, que la apelación de la sentencia interpuesta por los co-procesados venida a fs. 307 y fundamentada en fs. 339-346, no impugnan los supuestos vicios y se limitan a pedir la revocatoria de dicha sentencia por carencia de pruebas acusatorias y se declare su inocencia o absolución, actitud que desdice su afanada pretensión de nulidad de obrados