2º
2º. En la parte final del acta de fs. 305 el Tribunal en su proveído indicó, textual: "leída que fue la sentencia corresponde a este Tribunal suscribir la misma sin perjuicio de que sea apelada...". En efecto, tan no es evidente que existieran vicios de nulidad e indefensión generados por los actos del Tribunal, que la apelación de la sentencia interpuesta por los co-procesados venida a fs. 307 y fundamentada en fs. 339-346, no impugnan los supuestos vicios y se limitan a pedir la revocatoria de dicha sentencia por carencia de pruebas acusatorias y se declare su inocencia o absolución, actitud que desdice su afanada pretensión de nulidad de obrados
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la previsión contenida en el art
- En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista mencionado recurren de nulidad y/o casación los co-procesados
- CONSIDERANDO: Que a pesar de existir duda razonable en cuanto si el recurso de nulidad
- 2º
- En este orden conceptual, la pena debe ser entonces la contingencia social al déficit individual
- 4º
- CONSIDERANDO: Que de lo anteriormente expuesto y fundamentado, en forma inequívoca se tiene que los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los Señores Vocales y Secretario de Cámara de la Sala Penal, ejercer
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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