CONSIDERANDO: Que de lo anteriormente expuesto y fundamentado, en forma inequívoca se tiene que los
CONSIDERANDO: Que de lo anteriormente expuesto y fundamentado, en forma inequívoca se tiene que los Tribunales de grado, en función de los datos y pruebas que informan la causa, que han sido objeto de valoración, siguiendo el amplio margen interpretativo que confiere el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., poniendo de manifiesto la prevalencia del juicio crítico, la observación de las reglas del recto entendimiento, la adopción del criterio selectivo sobre la eficacia de los medios probatorios, combinando la experiencia y la realidad de las circunstancias del hecho, han permitido que los juzgadores lleguen al convencimiento de la culpabilidad de los co-procesados en relación a los delitos atribuidos, aplicando de manera correcta el art. 243 del Código Adjetivo Penal, al estar plenamente demostrada la existencia del cuerpo del delito, exigido por el art. 133 del mentado Procedimiento, que para el caso de autos se recogen en el acta de incautación y pesaje de fs. 14-15, certificados de análisis de laboratorio de fs. 17-19 y en el acta de incineración de la droga de fs. 78-79 de obrados; infiriéndose en consecuencia, que los Tribunales inferiores no han incurrido en ninguna violación de norma sustantiva y procesales, lo que motiva dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la previsión contenida en el art
- En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista mencionado recurren de nulidad y/o casación los co-procesados
- CONSIDERANDO: Que a pesar de existir duda razonable en cuanto si el recurso de nulidad
- 2º
- En este orden conceptual, la pena debe ser entonces la contingencia social al déficit individual
- 4º
- CONSIDERANDO: Que de lo anteriormente expuesto y fundamentado, en forma inequívoca se tiene que los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los Señores Vocales y Secretario de Cámara de la Sala Penal, ejercer
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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