En este orden conceptual, la pena debe ser entonces la contingencia social al déficit individual
3º. En cuanto a la casación invocada, del cuaderno procesal y las pruebas arrimadas al mismo, se establece que los Tribunales inferiores han llegado al convencimiento de la culpabilidad del procesado Isidoro Corrales Andrade en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, cuya droga incautada en el inmueble contiguo a su domicilio, en el volumen de 68.765 grs. de sulfato base de cocaína, contenida en el acta de incautación y pesaje de fs. 14, es de su propiedad, extremo que no ha sido desvirtuado, y en cuya actividad delictiva tuvo participación la co-procesada Cristina Gonzales Nogales como cómplice del ilícito consumado por el autor principal, habida cuenta que las actividades preparatorias de ésta en el ocultamiento del alcaloide empalman directamente con los hechos del ejecutor del delito, encajando su conducta en la descripción del art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la L. Nº 1008, con referencia al art. 76 de la misma Ley Especial. De otra parte, en cuanto al incremento de la pena, determinada por la Corte de alzada, esta responde al cuantioso volumen de la droga incautada, en aplicación correcta del segundo acápite del art. 48 de la L. Nº 1008, cuya agravación consulta las consecuencias lamentables e irreparables que la cocaína causa en la salud de la población, en cuyo cometido el Estado y sus instituciones están obligados a precautelar.
En este orden conceptual, la pena debe ser entonces la contingencia social al déficit individual de motivación jurídica en dirección a un fin preventivo general; pues se sanciona para mantener la confianza general de la norma. En este marco, la pena ha de ser la cualitativamente adecuada para conseguir la finalidad; esto es que el juzgador aplicando el principio de proporcionalidad, se obliga a ponderar la gravedad de la conducta al objeto de tutela y la consecuencia jurídica; presupuestos esenciales que en la graduación de la pena han sido compulsados a cabalidad por el Tribunal Ad- quem
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la previsión contenida en el art
- En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista mencionado recurren de nulidad y/o casación los co-procesados
- CONSIDERANDO: Que a pesar de existir duda razonable en cuanto si el recurso de nulidad
- 2º
- En este orden conceptual, la pena debe ser entonces la contingencia social al déficit individual
- 4º
- CONSIDERANDO: Que de lo anteriormente expuesto y fundamentado, en forma inequívoca se tiene que los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los Señores Vocales y Secretario de Cámara de la Sala Penal, ejercer
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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