Auto Supremo AS/0385/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2002

Fecha: 10-Oct-2002

En este orden conceptual, la pena debe ser entonces la contingencia social al déficit individual


3º. En cuanto a la casación invocada, del cuaderno procesal y las pruebas arrimadas al mismo, se establece que los Tribunales inferiores han llegado al convencimiento de la culpabilidad del procesado Isidoro Corrales Andrade en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, cuya droga incautada en el inmueble contiguo a su domicilio, en el volumen de 68.765 grs. de sulfato base de cocaína, contenida en el acta de incautación y pesaje de fs. 14, es de su propiedad, extremo que no ha sido desvirtuado, y en cuya actividad delictiva tuvo participación la co-procesada Cristina Gonzales Nogales como cómplice del ilícito consumado por el autor principal, habida cuenta que las actividades preparatorias de ésta en el ocultamiento del alcaloide empalman directamente con los hechos del ejecutor del delito, encajando su conducta en la descripción del art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la L. Nº 1008, con referencia al art. 76 de la misma Ley Especial. De otra parte, en cuanto al incremento de la pena, determinada por la Corte de alzada, esta responde al cuantioso volumen de la droga incautada, en aplicación correcta del segundo acápite del art. 48 de la L. Nº 1008, cuya agravación consulta las consecuencias lamentables e irreparables que la cocaína causa en la salud de la población, en cuyo cometido el Estado y sus instituciones están obligados a precautelar.

En este orden conceptual, la pena debe ser entonces la contingencia social al déficit individual de motivación jurídica en dirección a un fin preventivo general; pues se sanciona para mantener la confianza general de la norma. En este marco, la pena ha de ser la cualitativamente adecuada para conseguir la finalidad; esto es que el juzgador aplicando el principio de proporcionalidad, se obliga a ponderar la gravedad de la conducta al objeto de tutela y la consecuencia jurídica; presupuestos esenciales que en la graduación de la pena han sido compulsados a cabalidad por el Tribunal Ad- quem