Auto Supremo AS/0385/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2002

Fecha: 10-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que a pesar de existir duda razonable en cuanto si el recurso de nulidad


CONSIDERANDO: Que a pesar de existir duda razonable en cuanto si el recurso de nulidad y/o casación, se halla dentro del plazo fijado por el art. 303 del Cód. de Pdto. Pen., al existir borrón y supuesta alteración en la hora en que fueron notificados los co-procesados con el Auto de Vista conforme se aprecia del folio 350, se ingresa al examen del mismo con los fundamentos siguientes:

1º. Las supuestas nulidades resumidas en cuatro vicios, que se concentran en decretos de señalamientos de lectura de sentencia que fueron postergados por causas no atribuibles al Tribunal de sentencia, no se encuentran ente las causales de nulidad previstas en el art. 297 del Cód. de Pdto. Pen; pues lo importante es que las partes estén notificadas y que el acto judicial se produzca con la rigurosidad legal del debido proceso, que es lo que precisamente ha ocurrido al dictarse la sentencia condenatoria en contra de los procesados en fecha 15 de agosto de 2000 a horas 14:45 y la lectura cuya acta sale a fs. 305 da cuenta que se verificó en fecha 17 de agosto de 2000, en presencia del Tribunal, el representante del Ministerio Público, secretario y el abogado de la defensa Dr. Rául Sáens