CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista mencionado recurren de nulidad y/o casación los co-procesados
CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista mencionado recurren de nulidad y/o casación los co-procesados a fs. 351-356 vlta., acusando anomalías en notificaciones y diferencias abismales entre los señalamientos de lectura de sentencia y la fecha de lectura propiamente dicha, lo que a su entender afirman que -atenta a sus derechos de defensa- y dan paso a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Continúan señalando que los Tribunales han incurrido en aplicación indebida e infracción directa de la norma sustantiva, pero sin precisar cuál es esa norma, circunscribiéndose a citar como preceptos violados los arts. 135 y 242 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal y el art. 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que piden al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista aludido y deliberando en el fondo se los absuelva por falta de prueba plena o, alternativamente, anulen obrados hasta el vicio más antiguo
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la previsión contenida en el art
- En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista mencionado recurren de nulidad y/o casación los co-procesados
- CONSIDERANDO: Que a pesar de existir duda razonable en cuanto si el recurso de nulidad
- 2º
- En este orden conceptual, la pena debe ser entonces la contingencia social al déficit individual
- 4º
- CONSIDERANDO: Que de lo anteriormente expuesto y fundamentado, en forma inequívoca se tiene que los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los Señores Vocales y Secretario de Cámara de la Sala Penal, ejercer
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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