En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de
En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de fs. 348-349 vlta., confirma la sentencia de fs. 301-303, con la modificación de incrementar la pena al procesado Isidoro Corrales Andrade a trece años de presidio y a Cristina Gonzáles Nogales a ocho años y seis meses de presidio, respectivamente, ambos a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, quedando en lo demás subsistente el fallo apelado
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la previsión contenida en el art
- En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista mencionado recurren de nulidad y/o casación los co-procesados
- CONSIDERANDO: Que a pesar de existir duda razonable en cuanto si el recurso de nulidad
- 2º
- En este orden conceptual, la pena debe ser entonces la contingencia social al déficit individual
- 4º
- CONSIDERANDO: Que de lo anteriormente expuesto y fundamentado, en forma inequívoca se tiene que los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los Señores Vocales y Secretario de Cámara de la Sala Penal, ejercer
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
- 1
