CONSIDERANDO: Que en el marco de la previsión contenida en el art
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gützlaff
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación interpuesto por Isidoro Corrales Andrade y Cristina Gonzáles Nogales a fs. 351-356 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de agosto de 2001 de fs. 348-349 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y complicidad en el tráfico; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 361-362; y
CONSIDERANDO: Que en el marco de la previsión contenida en el art. 242 del Cód. de Pdto. Pen., concordante con los arts. 118 y 119 de la L. Nº 1008, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba dicta sentencia a fs. 301-303, declarando al procesado Isidoro Corrales Andrade autor del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la L. Nº 1008 y lo condena a la pena de once años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad y demás sanciones colaterales de ley. A la co-procesada Cristina Gonzáles Nogales la declara autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la L. 1008, en grado de complicidad a la que hace referencia el art. 76 del mismo cuerpo de ley y la condena a la pena de siete años y tres meses de presidio, a cumplir en la cárcel pública de la ciudad y demás sanciones accesorias de ley; y todos los bienes incautados cuyas actas de incautación cursan de fs. 41, 45, 46, 47, 52, 55 a fs. 57 del proceso, en aplicación del art. 71 inc. b) de la Ley 1008, dispone la incautación definitiva de los mismos
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la previsión contenida en el art
- En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista mencionado recurren de nulidad y/o casación los co-procesados
- CONSIDERANDO: Que a pesar de existir duda razonable en cuanto si el recurso de nulidad
- 2º
- En este orden conceptual, la pena debe ser entonces la contingencia social al déficit individual
- 4º
- CONSIDERANDO: Que de lo anteriormente expuesto y fundamentado, en forma inequívoca se tiene que los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los Señores Vocales y Secretario de Cámara de la Sala Penal, ejercer
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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