AUTO SUPREMO N° 112. Sucre, 9 de marzo de 2002
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 112. Sucre, 9 de marzo de 2002
AUTO SUPREMO N° 112. Sucre, 9 de marzo de 2002
- AUTO SUPREMO N° 112. Sucre, 9 de marzo de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Compulsa
- PARTES : Bernardina Castro vda
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que, el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con apoyo legal, si
- En el caso de autos, de los antecedentes que se acompañan se establece
- CONSIDERANDO: Que, esimportante efectuar una diferenciación entre la concesión del recurso de casación y la
- En cambio, la caducidad de instancia, es un instituto procesal en virtud del cual, ante
- En la especie, del estudio de la documentación que en testimonio se acompaña, se infiere
- Por lo expresado se concluye, que la caducidad decretada es correcta, por concurrir las causas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene el Ministro Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente en misión oficial
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
