En cambio, la caducidad de instancia, es un instituto procesal en virtud del cual, ante
En cambio, la caducidad de instancia, es un instituto procesal en virtud del cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio, el tribunal esta facultado a declarar el cese del curso de la instancia; esa es la interpretación lógica que surge del art. 261 del Código Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 112. Sucre, 9 de marzo de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Compulsa
- PARTES : Bernardina Castro vda
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que, el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con apoyo legal, si
- En el caso de autos, de los antecedentes que se acompañan se establece
- CONSIDERANDO: Que, esimportante efectuar una diferenciación entre la concesión del recurso de casación y la
- En cambio, la caducidad de instancia, es un instituto procesal en virtud del cual, ante
- En la especie, del estudio de la documentación que en testimonio se acompaña, se infiere
- Por lo expresado se concluye, que la caducidad decretada es correcta, por concurrir las causas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene el Ministro Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente en misión oficial
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
