Por lo expresado se concluye, que la caducidad decretada es correcta, por concurrir las causas
Por lo expresado se concluye, que la caducidad decretada es correcta, por concurrir las causas que se han señalado, no siendo procedente por vía de compulsa atacar un resolución de esa naturaleza, máxime si se tiene en cuenta que conforme al art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación. 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo debiendo ser en el suspensivo. 3.- Por negativa indebida del recurso de casación. Situación que no se dá en el presente caso
- AUTO SUPREMO N° 112. Sucre, 9 de marzo de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Compulsa
- PARTES : Bernardina Castro vda
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que, el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con apoyo legal, si
- En el caso de autos, de los antecedentes que se acompañan se establece
- CONSIDERANDO: Que, esimportante efectuar una diferenciación entre la concesión del recurso de casación y la
- En cambio, la caducidad de instancia, es un instituto procesal en virtud del cual, ante
- En la especie, del estudio de la documentación que en testimonio se acompaña, se infiere
- Por lo expresado se concluye, que la caducidad decretada es correcta, por concurrir las causas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene el Ministro Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente en misión oficial
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
