Auto Supremo AS/0112/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2002

Fecha: 09-Mar-2002

Por lo expresado se concluye, que la caducidad decretada es correcta, por concurrir las causas


Por lo expresado se concluye, que la caducidad decretada es correcta, por concurrir las causas que se han señalado, no siendo procedente por vía de compulsa atacar un resolución de esa naturaleza, máxime si se tiene en cuenta que conforme al art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación. 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo debiendo ser en el suspensivo. 3.- Por negativa indebida del recurso de casación. Situación que no se dá en el presente caso