Auto Supremo AS/0112/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2002

Fecha: 09-Mar-2002

RESULTANDO: Que, el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con apoyo legal, si





VISTOS : El recurso de compulsa anunciado en folios 20 - 21 del testimonio, ratificado a folio 24, interpuesto por Bernardina Castro Vda. de Baldelomar y Ana Maria Baldelomar Castro, representadas por Mario Limachi Salinas y Humberto Trigo Guzmán, contra el auto que declara la caducidad del recurso de casación de fecha 22 de mayo de 2.001, que cursa a folio 15, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de concurso de acreedores, promovido por Edgar Granado Argote, contra Crisólogo Baldelomar Alba, Hernán y Juan Baldelomar Castro, los antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado y,

RESULTANDO: Que, el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con apoyo legal, si la negativa de un recurso es fundada o infundada, pues, a ese sólo efecto se abre la competencia del Supremo Tribunal, de acuerdo con los arts. 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil