RESULTANDO: Que, el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con apoyo legal, si
VISTOS : El recurso de compulsa anunciado en folios 20 - 21 del testimonio, ratificado a folio 24, interpuesto por Bernardina Castro Vda. de Baldelomar y Ana Maria Baldelomar Castro, representadas por Mario Limachi Salinas y Humberto Trigo Guzmán, contra el auto que declara la caducidad del recurso de casación de fecha 22 de mayo de 2.001, que cursa a folio 15, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de concurso de acreedores, promovido por Edgar Granado Argote, contra Crisólogo Baldelomar Alba, Hernán y Juan Baldelomar Castro, los antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado y,
RESULTANDO: Que, el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con apoyo legal, si la negativa de un recurso es fundada o infundada, pues, a ese sólo efecto se abre la competencia del Supremo Tribunal, de acuerdo con los arts. 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 112. Sucre, 9 de marzo de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Compulsa
- PARTES : Bernardina Castro vda
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que, el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con apoyo legal, si
- En el caso de autos, de los antecedentes que se acompañan se establece
- CONSIDERANDO: Que, esimportante efectuar una diferenciación entre la concesión del recurso de casación y la
- En cambio, la caducidad de instancia, es un instituto procesal en virtud del cual, ante
- En la especie, del estudio de la documentación que en testimonio se acompaña, se infiere
- Por lo expresado se concluye, que la caducidad decretada es correcta, por concurrir las causas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene el Ministro Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente en misión oficial
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
