Auto Supremo AS/0112/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2002

Fecha: 09-Mar-2002

CONSIDERANDO: Que, esimportante efectuar una diferenciación entre la concesión del recurso de casación y la


Por auto de 22 de mayo de 2.001, se declara la caducidad del recurso de casación concedido, y ejecutoriado el auto de vista de 18 de septiembre de 2.001, fundando esa determinación en el art. 261 del Código de Procedimiento Civil. Resolución que motiva el recurso compulsorio.

CONSIDERANDO: Que, esimportante efectuar una diferenciación entre la concesión del recurso de casación y la caducidad del recurso. En el primer caso, el art. 260 del Código de Procedimiento Civil, es taxativo al señalar que siendo procedente el recurso, será admitido mediante auto y se ordena la remisión del expediente ante el tribunal de casación, dentro del plazo máximo de 15 días, previa notificación de partes