A los incriminados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo se los declara absueltos de
A los incriminados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo se los declara absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por existir en el proceso sólo prueba semiplena, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, por lo que se ordena la cancelación de los gravámenes que pudieran haberse efectuado como consecuencia de la dictación del auto de apertura del proceso
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño (memores de edad) autores
- A los incriminados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo se los declara absueltos de
- Que elevado el proceso en grado de apelación a conocimiento de la Corte Superior, ésta
- 2
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación los procesados Luciano Ponce Montaño
- CONSIDERANDO: Que de un estudio cuidadoso del proceso se llega a establecer que respecto a
- Finalmente en cuanto a los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño, su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- A los procesados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo, en aplicación del inc
- Con relación al recurso interpuesto por Margarita Ovando Vásquez y Luciano Ponce Montaño, se lo
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
