CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 339-340 interpuesto por Luciano Ponce Montaño y Margarita Ovando Vásquez y a fs. 343-344 por Lucio Ponce Montaño y Juan Carlos Gutiérrez Guzmán, impugnando el Auto de Vista de fs. 336-337 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes y otros por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 348-349, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 260-262 cursa la sentencia de primera instancia, que falla declarando a los procesados Margarita Ovando Vásquez y Luciano Ponce Montaño, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código Penal, condenándolos a la pena de seis años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, multa de 1.000 días a razón de 0,50 Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño (memores de edad) autores
- A los incriminados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo se los declara absueltos de
- Que elevado el proceso en grado de apelación a conocimiento de la Corte Superior, ésta
- 2
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación los procesados Luciano Ponce Montaño
- CONSIDERANDO: Que de un estudio cuidadoso del proceso se llega a establecer que respecto a
- Finalmente en cuanto a los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño, su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- A los procesados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo, en aplicación del inc
- Con relación al recurso interpuesto por Margarita Ovando Vásquez y Luciano Ponce Montaño, se lo
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
