Auto Supremo AS/0129/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2002

Fecha: 04-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que a fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 339-340 interpuesto por Luciano Ponce Montaño y Margarita Ovando Vásquez y a fs. 343-344 por Lucio Ponce Montaño y Juan Carlos Gutiérrez Guzmán, impugnando el Auto de Vista de fs. 336-337 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes y otros por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 348-349, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 260-262 cursa la sentencia de primera instancia, que falla declarando a los procesados Margarita Ovando Vásquez y Luciano Ponce Montaño, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código Penal, condenándolos a la pena de seis años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, multa de 1.000 días a razón de 0,50 Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado