POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 348-349, CASA parcialmente el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declara:
A los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño, autores del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en la cárcel pública de varones de la ciudad de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 0.50 Bs. por día, más costas y perjuicios ocasionados a favor del Estado
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño (memores de edad) autores
- A los incriminados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo se los declara absueltos de
- Que elevado el proceso en grado de apelación a conocimiento de la Corte Superior, ésta
- 2
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación los procesados Luciano Ponce Montaño
- CONSIDERANDO: Que de un estudio cuidadoso del proceso se llega a establecer que respecto a
- Finalmente en cuanto a los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño, su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- A los procesados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo, en aplicación del inc
- Con relación al recurso interpuesto por Margarita Ovando Vásquez y Luciano Ponce Montaño, se lo
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
