Que elevado el proceso en grado de apelación a conocimiento de la Corte Superior, ésta
Que elevado el proceso en grado de apelación a conocimiento de la Corte Superior, ésta por conducta de su Sala Penal Segunda, emite el Auto de Vista de fs. 336-337, que anula la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo declara:
1.- A los procesados Margarita Ovando Vásquez, Luciano Ponce Montaño, Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, por existir prueba plena en contra de ellos, conforme dispone el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 10.000.- días a razón de 0,20 Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño (memores de edad) autores
- A los incriminados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo se los declara absueltos de
- Que elevado el proceso en grado de apelación a conocimiento de la Corte Superior, ésta
- 2
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación los procesados Luciano Ponce Montaño
- CONSIDERANDO: Que de un estudio cuidadoso del proceso se llega a establecer que respecto a
- Finalmente en cuanto a los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño, su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- A los procesados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo, en aplicación del inc
- Con relación al recurso interpuesto por Margarita Ovando Vásquez y Luciano Ponce Montaño, se lo
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
