Auto Supremo AS/0129/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2002

Fecha: 04-Abr-2002

CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación los procesados Luciano Ponce Montaño


CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación los procesados Luciano Ponce Montaño y Margarita Ovando Vásquez, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 339-340, denuncian error en la valoración de la prueba que vulnera el art. 145 del Código de Procedimiento Penal y violación del art. 48 por incorrecta aplicación, piden casar el auto recurrido. Por su parte los incriminados Lucio Ponce Montaño y Juan Carlos Gutiérrez Guzmán en el memorial de fs. 343-344, denuncian una inadecuada calificación de su conducta al declararlos autores del delito de transporte tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, sin considerar que el transporte no se consumó al haber sido detenidos a medio camino, cuando transportaban en aguayos dos paquetes de cocaína, que les fue entregado por Margarita Ovando Vásquez y su esposo en Paractito, quienes los estarían esperando en la feria de Tiraque, señalan que en la sentencia de primera instancia se ha efectuado una cabal calificación del delito, al declararles cómplices en la tentativa de transporte de sustancias controladas, piden casar el auto recurrido y se dicte el fallo correspondiente conforme a los antecedentes del proceso