A los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño (memores de edad) autores
A los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño (memores de edad) autores del delito de complicidad en tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 76 con referencia al art. 55 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, imponiéndoles la pena de cuatro años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 500 días a razón de 0,50 Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del estado
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño (memores de edad) autores
- A los incriminados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo se los declara absueltos de
- Que elevado el proceso en grado de apelación a conocimiento de la Corte Superior, ésta
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- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación los procesados Luciano Ponce Montaño
- CONSIDERANDO: Que de un estudio cuidadoso del proceso se llega a establecer que respecto a
- Finalmente en cuanto a los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño, su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- A los procesados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo, en aplicación del inc
- Con relación al recurso interpuesto por Margarita Ovando Vásquez y Luciano Ponce Montaño, se lo
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
