CONSIDERANDO: Que de un estudio cuidadoso del proceso se llega a establecer que respecto a
CONSIDERANDO: Que de un estudio cuidadoso del proceso se llega a establecer que respecto a los procesados Margarita Ovando Vásquez y Luciano Ponce Montaño, el Tribunal de apelación al pronunciar su fallo ha obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando las pruebas aportadas con la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la inequívoca conclusión de la existencia de prueba plena contra ellos que amerita su condena por el delito de tráfico de sustancias controladas, evidenciado por las diligencias de policía judicial y demás pruebas aportadas; sin embargo con referencia a los co-procesados Daniel y Moisés Vallejos Arroyo, no existe prueba que los involucre plenamente en el delito de tráfico y menos los implique junto a los otros procesados, al no haberse encontrado en su poder droga alguna ni exista indicios de su participación, pues la sola declaración informativa de uno de los incriminados, no son elementos suficientes para condenar a un individuo, por lo que la absolución del tribunal de primera instancia es correcta y debe mantenerse, tomando en cuenta que no se puede condenar por un delito cuya existencia y realización no se ha probado plenamente y corresponde aplicar al caso el aforismo "in dubio pro reo", siendo preferible absolver a un delincuente que condenar a un inocente
- de sustancias controladas
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- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación los procesados Luciano Ponce Montaño
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- Con relación al recurso interpuesto por Margarita Ovando Vásquez y Luciano Ponce Montaño, se lo
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
