Auto Supremo AS/0129/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2002

Fecha: 04-Abr-2002

Finalmente en cuanto a los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño, su


Finalmente en cuanto a los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño, su conducta se encuentra dentro del tipo previsto por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008; constituyéndose en autores del delito de tentativa de transporte de cocaína, por cuanto de la interpretación lógica, racional y jurídica del precepto indicado se desprende que la tentativa se halla entre la preparación punible y la consumación, en el caso de autos se tiene que Juan Carlos Gutiérrez y Lucio Ponce Montaño estaban encaminando la ejecución del hecho antijurídico, empero este no se consumó por la intervención de la F.E.L.C.N., la incautación de la droga que era transportada en aguayos y su detención, sin llegar a su destino que era Tiraque, lugar donde los esperaban los propietarios de la droga quienes gracias a las declaraciones y cooperación de los menores pudieron ser también detenidos y procesados; de lo expuesto se desprende que no hay transporte consumado como califica el tribunal ad-quem, sino simplemente tentativa, por lo que es necesario corregir las resoluciones de grado, tanto en la tipificidad cuanto en la punibilidad, tomando en cuenta además los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal