Finalmente en cuanto a los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño, su
Finalmente en cuanto a los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño, su conducta se encuentra dentro del tipo previsto por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008; constituyéndose en autores del delito de tentativa de transporte de cocaína, por cuanto de la interpretación lógica, racional y jurídica del precepto indicado se desprende que la tentativa se halla entre la preparación punible y la consumación, en el caso de autos se tiene que Juan Carlos Gutiérrez y Lucio Ponce Montaño estaban encaminando la ejecución del hecho antijurídico, empero este no se consumó por la intervención de la F.E.L.C.N., la incautación de la droga que era transportada en aguayos y su detención, sin llegar a su destino que era Tiraque, lugar donde los esperaban los propietarios de la droga quienes gracias a las declaraciones y cooperación de los menores pudieron ser también detenidos y procesados; de lo expuesto se desprende que no hay transporte consumado como califica el tribunal ad-quem, sino simplemente tentativa, por lo que es necesario corregir las resoluciones de grado, tanto en la tipificidad cuanto en la punibilidad, tomando en cuenta además los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño (memores de edad) autores
- A los incriminados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo se los declara absueltos de
- Que elevado el proceso en grado de apelación a conocimiento de la Corte Superior, ésta
- 2
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación los procesados Luciano Ponce Montaño
- CONSIDERANDO: Que de un estudio cuidadoso del proceso se llega a establecer que respecto a
- Finalmente en cuanto a los procesados Juan Carlos Gutiérrez Guzmán y Lucio Ponce Montaño, su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- A los procesados Daniel Vallejos Arroyo y Moisés Vallejos Arroyo, en aplicación del inc
- Con relación al recurso interpuesto por Margarita Ovando Vásquez y Luciano Ponce Montaño, se lo
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
