CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece lo siguiente:
Lita Pedraza Ortíz, demanda el pago de beneficios sociales como emergencia del retiro intempestivo del que fue objeto por parte de su empleadora. Tramitado el proceso, se pronuncia la sentencia que corre a fs. 291-293, por la que el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, resuelve declarar Probada en parte la demanda, ordenando "la restitución de la actora a su fuente laboral con pleno goce de sus haberes, debiendo ser retroactivo al 20 de mayo de 1999, hasta que el menor nacido el 9 de septiembre de 1999 cumpla un año de edad", además de ordenar el pago de otros conceptos. A su vez, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito, mediante el Auto recurrido. Confirma la Sentencia apelada bajo el argumento que se justificó la relación laboral, y el retiro de la actora en pleno proceso de gestación, en vulneración del art. 1º de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988
- AUTO SUPREMO No. 201-Social Sucre, 05 de junio de 2002
- PARTES: Lita Pedraza Ortíz c/ Diana Estela Cardellini de Calvo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto, se concentra en acusar la falta de valoración de la
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece lo siguiente
- La controversia principal radica en establecer, por una parte, si corresponde el pago de beneficios
- Tanto la sentencia cuanto el Auto de Vista omiten considerar en detalle los alcances de
- Tal forma de resolución de la controversia laboral, particularmente respecto a los efectos del estado
- Tomando en consideración que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, se convoca al Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 05 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
