Auto Supremo AS/0201/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2002

Fecha: 05-Jun-2002

CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece lo siguiente


CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece lo siguiente:

Lita Pedraza Ortíz, demanda el pago de beneficios sociales como emergencia del retiro intempestivo del que fue objeto por parte de su empleadora. Tramitado el proceso, se pronuncia la sentencia que corre a fs. 291-293, por la que el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, resuelve declarar Probada en parte la demanda, ordenando "la restitución de la actora a su fuente laboral con pleno goce de sus haberes, debiendo ser retroactivo al 20 de mayo de 1999, hasta que el menor nacido el 9 de septiembre de 1999 cumpla un año de edad", además de ordenar el pago de otros conceptos. A su vez, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito, mediante el Auto recurrido. Confirma la Sentencia apelada bajo el argumento que se justificó la relación laboral, y el retiro de la actora en pleno proceso de gestación, en vulneración del art. 1º de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988