Auto Supremo AS/0201/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2002

Fecha: 05-Jun-2002

Tanto la sentencia cuanto el Auto de Vista omiten considerar en detalle los alcances de


Sobre el primer aspecto, la parte demandada presentó prueba literal referida a registros del Restaurante, para el que la actora cumplía tareas de Cajera, en los que se establecen diferencias observadas por la demandada, Memorandum de llamadas de atención registrados en la Dirección del Trabajo, copias de denuncias policiales contra la actora por denuncias de falsedad material, tanto por terceros, cuanto por la propia demandada respecto a la emisión de un Certificado de Trabajo a favor de un ex empleado del mencionado Restaurante. Asimismo, actuados de la acción penal instaurada por la actora contra Lita Pedraza Ortiz y Eliseo Céspedes Severiche por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado (art. 200 del Código Penal) en la que, en fecha 2 de agosto de 1999, el Juez 9 de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, dicta Auto inicial de instrucción penal contra los nombrados (fs.178), por existir suficientes indicios de culpabilidad.

Sobre el estado de embarazo de la actora, consta en obrados su Historia Clínica en la Caja Nacional de Salud, en la que se registra y certifica el diagnóstico de un primer embarazo en junio de 1998, y un segundo en 1 de julio de 1999, posterior a la fecha del despido (20 de mayo de 1999), en éste último se señala un estado de gravidéz de aproximandamente 24 semanas y que la paciente no retornó a la consulta ni se extendió el certificado pre-natal. Esta certificación es correspondiente con aquella presentada por la actora con su demanda. A fs. 252-253 cursa un registro de ecografia obstetricia del servicio médico "Prosalud" en el que se establece que en 23 de julio de 1997, tambien con posterioridad a la demanda, la actora tenía un embarazo de 33 semanas, y a fs. 253, la tarjeta de identificación de recien nacido, emitida por el Hospital Universitario Japonés, consignando como madre a la actora, en fecha 9 de septiembre de 1999.

Tanto la sentencia cuanto el Auto de Vista omiten considerar en detalle los alcances de la prueba ofrecida por las partes respecto a los indicados puntos en controversia para disponer el pago de beneficios sociales reclamados, con el advertido que la sentencia dispone la restitución de la actora a su fuente laboral, extremo que no fue objeto del petitorio contenido en la demanda