Auto Supremo AS/0201/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2002

Fecha: 05-Jun-2002

Tal forma de resolución de la controversia laboral, particularmente respecto a los efectos del estado


Tal forma de resolución de la controversia laboral, particularmente respecto a los efectos del estado de embarazo de la actora, resulta ajena a los antecedentes del proceso ya que resulta evidente para este Tribunal que la responsabilidad de advertir un estado de embarazo corresponde primordial y exclusivamente a la mujer, quien no sólo debe dar parte de tal situación a su empleador de manera oportuna para los efectos legales de la protección prevista en la Ley No. 975 de 2.5.88, sino y fundamentalmente a la entidad de salud a la que se encuentra asegurada, en el caso la Caja Nacional de Salud, para que emita el parte correspondiente y provea la asistencia médica. En Autos se establece que Lita Pedraza Ortíz, pese a llevar más de 20 semanas de embarazo, no comunicó de su estado a la empleadora ni a la Caja de Salud, sino con posterioridad a la fecha de su despido y tampoco utilizó los servicios de tal entidad aseguradora, a la cual estaba afiliada para el seguimiento de su proceso de gestación, ni para dar a luz. Esta conducta contrasta con el propósito de la citada Ley No. 975 que garantiza la estabilidad de la mujer embarazada en su puesto de trabajo durante la gestación y hasta un año del nacimiento del hijo para preservar sus condiciones de salud y atención del recién nacido durante su primer año, mas no como una alternativa para exigir fuera de la fuente de trabajo el pago de beneficios derivados de tal protección y menos cuando el empleador ni el ente de salud conocían de tal estado