POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen de fs. 351, CASA el Auto de Vista de fs. 327 y, deliberando en el fondo, declara parcialmente probada la demanda, debiendo la demandada pagar a favor de la actora únicamente los beneficios sociales de aguinaldo, vacación por la gestión 1999, indemnización y desahucio, previstos en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, conforme a liquidación que practicará el Juez de Primera instancia. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 201-Social Sucre, 05 de junio de 2002
- PARTES: Lita Pedraza Ortíz c/ Diana Estela Cardellini de Calvo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto, se concentra en acusar la falta de valoración de la
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece lo siguiente
- La controversia principal radica en establecer, por una parte, si corresponde el pago de beneficios
- Tanto la sentencia cuanto el Auto de Vista omiten considerar en detalle los alcances de
- Tal forma de resolución de la controversia laboral, particularmente respecto a los efectos del estado
- Tomando en consideración que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, se convoca al Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 05 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
