Auto Supremo AS/0201/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2002

Fecha: 05-Jun-2002

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen de fs. 351, CASA el Auto de Vista de fs. 327 y, deliberando en el fondo, declara parcialmente probada la demanda, debiendo la demandada pagar a favor de la actora únicamente los beneficios sociales de aguinaldo, vacación por la gestión 1999, indemnización y desahucio, previstos en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, conforme a liquidación que practicará el Juez de Primera instancia. Sin responsabilidad por ser excusable