Auto Supremo AS/0201/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2002

Fecha: 05-Jun-2002

CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto, se concentra en acusar la falta de valoración de la





VISTOS: El recurso de casación de fs. 331-334, interpuesto por Jorge Montero Mercado, en representación de Diana Estela Cardellini de Calvo, contra el Auto de Vista de fs. 327, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que confirmó la sentencia de fs. 291-293 por la que se declaró probada, en parte, la demanda de fs. 10-11, dentro del juicio social seguido por Lita Pedraza Ortiz en contra de la recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 351, y

CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto, se concentra en acusar la falta de valoración de la prueba aportada, particularmente aquella referida a las faltas cometidas por la demandante en el desempeño de sus tareas y otras relativas al abuso de confianza y hurto en el que habría incurrido; refiere también que la actora no se sometío a los exámenes de laboratorio de la Caja Nacional de Salud para probar su embarazo y posterior nacimiento de su hijo; que falsificó la firma de la demandada; que se prestaba dinero a nombre de su empleadora; por lo que, con estos argumentos, a tiempo de impugnar la forma en la que resolvió la causa el Juez de instancia y el Tribunal Ad quem, indica que no corresponde el pago de ningún beneficio social a la actora