CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto, se concentra en acusar la falta de valoración de la
VISTOS: El recurso de casación de fs. 331-334, interpuesto por Jorge Montero Mercado, en representación de Diana Estela Cardellini de Calvo, contra el Auto de Vista de fs. 327, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que confirmó la sentencia de fs. 291-293 por la que se declaró probada, en parte, la demanda de fs. 10-11, dentro del juicio social seguido por Lita Pedraza Ortiz en contra de la recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 351, y
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto, se concentra en acusar la falta de valoración de la prueba aportada, particularmente aquella referida a las faltas cometidas por la demandante en el desempeño de sus tareas y otras relativas al abuso de confianza y hurto en el que habría incurrido; refiere también que la actora no se sometío a los exámenes de laboratorio de la Caja Nacional de Salud para probar su embarazo y posterior nacimiento de su hijo; que falsificó la firma de la demandada; que se prestaba dinero a nombre de su empleadora; por lo que, con estos argumentos, a tiempo de impugnar la forma en la que resolvió la causa el Juez de instancia y el Tribunal Ad quem, indica que no corresponde el pago de ningún beneficio social a la actora
- AUTO SUPREMO No. 201-Social Sucre, 05 de junio de 2002
- PARTES: Lita Pedraza Ortíz c/ Diana Estela Cardellini de Calvo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto, se concentra en acusar la falta de valoración de la
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece lo siguiente
- La controversia principal radica en establecer, por una parte, si corresponde el pago de beneficios
- Tanto la sentencia cuanto el Auto de Vista omiten considerar en detalle los alcances de
- Tal forma de resolución de la controversia laboral, particularmente respecto a los efectos del estado
- Tomando en consideración que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, se convoca al Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 05 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
