- AUTO SUPREMO No. 201-Social Sucre, 05 de junio de 2002
- PARTES: Lita Pedraza Ortíz c/ Diana Estela Cardellini de Calvo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto, se concentra en acusar la falta de valoración de la
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece lo siguiente
- La controversia principal radica en establecer, por una parte, si corresponde el pago de beneficios
- Tanto la sentencia cuanto el Auto de Vista omiten considerar en detalle los alcances de
- Tal forma de resolución de la controversia laboral, particularmente respecto a los efectos del estado
- Tomando en consideración que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, se convoca al Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 05 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
