CONSIDERANDO: Pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 88 de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1156-1159, interpuesto por Rodolfo Villarreal Silva en representación legal de la Consultoría de Auditoría y Contabilidad C.A.C. Ltda., contra el auto de vista Nro. 111/2001 de 20 de junio de 2001 que cursa de fs 1147 a 1152 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra la Fábrica Nacional de Cemento, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 1166-1167, y
CONSIDERANDO: Pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 88 de fs. 1136 a 1137, el Tribunal ad quem confirma totalmente la sentencia apelada de fs. 667 a 683 que declara improbada la demanda y probada la excepción perentoria de incumplimiento de contrato y la demanda reconvencional, declarándose resuelto el contrato
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 88 de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se tienen los
- La empresa demandada a fs
- El a quo por proveído de fs
- CONSIDERANDO: Que, en función a los antecedentes anotados y al recurso planteado por la empresa
- En el sub lite, no existe norma legal que castigue con nulidad expresa a los
- En cuanto a la casación en el fondo, no es evidente que el Tribunal ad
- Respecto a la violación de los arts
- En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que el tribunal ad quem hubiera
- En el sub lite, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
