CONSIDERANDO: Que, en función a los antecedentes anotados y al recurso planteado por la empresa
CONSIDERANDO: Que, en función a los antecedentes anotados y al recurso planteado por la empresa demandante, se concluye:
Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser observados por el órgano jurisdiccional para declarar aquella, nos referimos a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Principios que establecen que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así la determina, tampoco hay nulidad sin perjuicio y finalmente si la violación de forma no es reclamada oportunamente se considera convalidada con el consentimiento
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 88 de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se tienen los
- La empresa demandada a fs
- El a quo por proveído de fs
- CONSIDERANDO: Que, en función a los antecedentes anotados y al recurso planteado por la empresa
- En el sub lite, no existe norma legal que castigue con nulidad expresa a los
- En cuanto a la casación en el fondo, no es evidente que el Tribunal ad
- Respecto a la violación de los arts
- En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que el tribunal ad quem hubiera
- En el sub lite, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
