Auto Supremo AS/0214/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2002

Fecha: 12-Jun-2002

CONSIDERANDO: Que, en función a los antecedentes anotados y al recurso planteado por la empresa


CONSIDERANDO: Que, en función a los antecedentes anotados y al recurso planteado por la empresa demandante, se concluye:

Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser observados por el órgano jurisdiccional para declarar aquella, nos referimos a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Principios que establecen que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así la determina, tampoco hay nulidad sin perjuicio y finalmente si la violación de forma no es reclamada oportunamente se considera convalidada con el consentimiento