Auto Supremo AS/0214/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2002

Fecha: 12-Jun-2002

En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que el tribunal ad quem hubiera


En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que el tribunal ad quem hubiera incurrido en error de derecho y error de hecho en la apreciación de las pruebas, de la exposición del recurso con relación a los obrados, este Tribunal no encuentra ningún error sea de derecho o de hecho en que pudo incurrir el tribunal ad quem, a tiempo de apreciar y valorar las pruebas aportadas al proceso. Que en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional establecen que la apreciación de la prueba, conforme a la valoración que le da la propia ley y en su defecto al prudente arbitrio o sana crítica, compete privativamente a los jueces de grado, quienes son soberanos a tiempo de valorarlas, e incensurables en casación, al momento de decidir la causa, a menos que se demuestre que el juez hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, como se infiere de las normas previstas por los arts. 397-I-II, 476 y 253-3) del Cód. de Pdto. Civ