En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que el tribunal ad quem hubiera
En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que el tribunal ad quem hubiera incurrido en error de derecho y error de hecho en la apreciación de las pruebas, de la exposición del recurso con relación a los obrados, este Tribunal no encuentra ningún error sea de derecho o de hecho en que pudo incurrir el tribunal ad quem, a tiempo de apreciar y valorar las pruebas aportadas al proceso. Que en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional establecen que la apreciación de la prueba, conforme a la valoración que le da la propia ley y en su defecto al prudente arbitrio o sana crítica, compete privativamente a los jueces de grado, quienes son soberanos a tiempo de valorarlas, e incensurables en casación, al momento de decidir la causa, a menos que se demuestre que el juez hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, como se infiere de las normas previstas por los arts. 397-I-II, 476 y 253-3) del Cód. de Pdto. Civ
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 88 de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se tienen los
- La empresa demandada a fs
- El a quo por proveído de fs
- CONSIDERANDO: Que, en función a los antecedentes anotados y al recurso planteado por la empresa
- En el sub lite, no existe norma legal que castigue con nulidad expresa a los
- En cuanto a la casación en el fondo, no es evidente que el Tribunal ad
- Respecto a la violación de los arts
- En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que el tribunal ad quem hubiera
- En el sub lite, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
