Respecto a la violación de los arts
Respecto a la violación de los arts. 43 y 52 de la Ley SAFCO, no es evidente la acusación, por cuanto de conformidad con los arts. 13 y 16 de la Ley N° 1178 SAFCO, el Sistema de Control Externo Posterior se aplica por medio de la AUDITORIA EXTERNA que constituye un proceso con alcances definidos legalmente y cuyos resultados son los Informes de Auditoría. Este control fiscal se cumple por la Contraloría General de la República, por disposición del art. 155 de la C.P.E. y 41 de la citada Ley. Los informes de auditoría, como expresión del ejercicio del control gubernamental constituyen el fundamento esencial para la determinación de las responsabilidades previstas en el Cap. V de la Ley SAFCO (Art.43),en sus diversos tipos y consecuencias. Siendo los informes de auditoría actos y operaciones realizados por servidores públicos, con atribuciones específicas para cumplirlos, gozan de presunción de licitud, mientras no se demuestre lo contrario, conforme lo establece el art. 28 inc. b) de la Ley SAFCO. Tampoco se ha infringido por el ad quem el art. 3° del D.L. 14933 que se refiere a las abrogatorias de las normas legales contrarias a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley del sistema de control Fiscal y Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que nada tiene que ver con la causa en litigio
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 88 de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se tienen los
- La empresa demandada a fs
- El a quo por proveído de fs
- CONSIDERANDO: Que, en función a los antecedentes anotados y al recurso planteado por la empresa
- En el sub lite, no existe norma legal que castigue con nulidad expresa a los
- En cuanto a la casación en el fondo, no es evidente que el Tribunal ad
- Respecto a la violación de los arts
- En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que el tribunal ad quem hubiera
- En el sub lite, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
