Auto Supremo AS/0214/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2002

Fecha: 12-Jun-2002

Respecto a la violación de los arts


Respecto a la violación de los arts. 43 y 52 de la Ley SAFCO, no es evidente la acusación, por cuanto de conformidad con los arts. 13 y 16 de la Ley N° 1178 SAFCO, el Sistema de Control Externo Posterior se aplica por medio de la AUDITORIA EXTERNA que constituye un proceso con alcances definidos legalmente y cuyos resultados son los Informes de Auditoría. Este control fiscal se cumple por la Contraloría General de la República, por disposición del art. 155 de la C.P.E. y 41 de la citada Ley. Los informes de auditoría, como expresión del ejercicio del control gubernamental constituyen el fundamento esencial para la determinación de las responsabilidades previstas en el Cap. V de la Ley SAFCO (Art.43),en sus diversos tipos y consecuencias. Siendo los informes de auditoría actos y operaciones realizados por servidores públicos, con atribuciones específicas para cumplirlos, gozan de presunción de licitud, mientras no se demuestre lo contrario, conforme lo establece el art. 28 inc. b) de la Ley SAFCO. Tampoco se ha infringido por el ad quem el art. 3° del D.L. 14933 que se refiere a las abrogatorias de las normas legales contrarias a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley del sistema de control Fiscal y Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que nada tiene que ver con la causa en litigio