La empresa demandada a fs
La empresa demandada a fs. 340-346, acompañando prueba literal de fs. 145 a 330, responde en sentido que la empresa C.A.C. Ltda., no cumplió con el punto 5° de los términos de referencia de la invitación pública FC-GA 07/91, por lo que opone excepción perentoria de incumplimiento de contrato y observa el poder presentado por el demandante por considerarlo insuficiente al tratarse de un mandato general y finalmente interpone demanda reconvencional por incumplimiento del contrato por parte de la empresa del inciso 5) de los términos de referencia o pliego de especificaciones que imponía la ejecución de la negociación de pago la BCB para la cancelación total de la deuda externa comercial de la Fábrica y reprogramación de la deuda bilateral
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 88 de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se tienen los
- La empresa demandada a fs
- El a quo por proveído de fs
- CONSIDERANDO: Que, en función a los antecedentes anotados y al recurso planteado por la empresa
- En el sub lite, no existe norma legal que castigue con nulidad expresa a los
- En cuanto a la casación en el fondo, no es evidente que el Tribunal ad
- Respecto a la violación de los arts
- En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que el tribunal ad quem hubiera
- En el sub lite, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
