En el sub lite, no existe norma legal que castigue con nulidad expresa a los
En el sub lite, no existe norma legal que castigue con nulidad expresa a los supuestos vicios acusados, y finalmente tampoco fueron oportunamente observados por las partes que hubieren sido afectadas por las omisiones acusadas. En efecto, el juez a quo a tiempo de establecer la relación procesal y fijar los puntos a demostrar señaló que la Consultora C.A.C. Ltda. deberá probar que cumplió con todas las partes contenidas en el contrato 24/91 y desvirtuar la excepción perentoria de incumplimiento del contrato de 29 de noviembre de 1991. Que, notificado el 9 de diciembre de 1993 Rodolfo Villarreal Silva y Jorge Forgues Valverde, éste último a nombre de C.A.C. Ltda. objeta el auto de relación procesal por memorial de fs. 423, mas no objetó la determinación del a quo respecto a la obligación que le impuso de demostrar que cumplió con todas las partes del contrato. Objeción que de hacerla y ser denegada por el juzgador, dejaba aún al demandante los recursos que le franquea el art. 371 del adjetivo civil. Impulso procesal que debía ser activado por la parte demandante y que no fue cumplido, consiguientemente después de pronunciada la sentencia no puede ampararse en su propia omisión para buscar una nulidad de obrados. Que como se tiene dicho, en virtud del principio de especificidad y convalidación no corresponde nulidad alguna, por aquello de la previsión contenida en el art. 251 del Cód. de Pdto. Civ.
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 88 de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se tienen los
- La empresa demandada a fs
- El a quo por proveído de fs
- CONSIDERANDO: Que, en función a los antecedentes anotados y al recurso planteado por la empresa
- En el sub lite, no existe norma legal que castigue con nulidad expresa a los
- En cuanto a la casación en el fondo, no es evidente que el Tribunal ad
- Respecto a la violación de los arts
- En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que el tribunal ad quem hubiera
- En el sub lite, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
