En cuanto a la casación en el fondo, no es evidente que el Tribunal ad
En cuanto a la casación en el fondo, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiera violado las normas legales acusadas en el recurso que nos ocupa, por el contrario han sido correctamente aplicadas, por cuanto la interpretación que da el Tribunal ad quem a la respuesta, excepción de incumplimiento de contrato y demanda reconvencional de la empresa demandada es correcta, toda vez que si éstos a tiempo de responder a la demanda oponen la excepción perentoria de incumplimiento de contrato y finalmente interponen demanda reconvencional por igual incumplimiento del contrato motivo de la litis, aplicando la lógica jurídica, el ad quem ha considerado que la empresa demandada no ha contestado la demanda. A ello se suma el hecho que la reconvención es una nueva acción o mutua petición, en la que el demandado no sólo desestima la demanda del actor sino que contraataca, así se da el ejemplo clásico que ante el incumplimiento del actor puede el demandado oponerla como simple excepción- exceptio non adimpleti contractus- con el sólo fin de obtener la desestimación de la demanda, o puede hacerla valer como contrademanda a través de una acción reconvencional, y que es lo que ha ocurrido cabalmente en el sub lite
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 88 de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se tienen los
- La empresa demandada a fs
- El a quo por proveído de fs
- CONSIDERANDO: Que, en función a los antecedentes anotados y al recurso planteado por la empresa
- En el sub lite, no existe norma legal que castigue con nulidad expresa a los
- En cuanto a la casación en el fondo, no es evidente que el Tribunal ad
- Respecto a la violación de los arts
- En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que el tribunal ad quem hubiera
- En el sub lite, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
