Como se verá en la especie que se debate, por el documento de fs
Como se verá en la especie que se debate, por el documento de fs. 2 reproducido a fs. 82 reconocido judicialmente por ser privado, de acuerdo con el art. 319-2) del Cód. de Pdto. Civ. según consta de fs. 83 a 104, se infiere que entre Isaac Shiriqui Vejarano y Jorge Serrudo Córdova, aquél por la Sociedad Agropecuaria Moka Ltda. éste en forma personal, convienen en fecha 6 de abril de 1992, que el primero transfiere al segundo acciones del Banco Big Beni S.A. y un hato de ganado por la suma de $us. 195.300 que el segundo se obliga a pagar al Banco antes mencionado del cual es deudor el vendedor, "subrogándose" el comprador esa deuda en los mismos términos y condiciones que establece la escritura pública de préstamo N° 73/92 de fecha 15 de febrero de 1992, garantizando el pago con la letra de cambio N° 110598 aceptada al efecto y que cursa a fs. 3
- AUTO SUPREMO N° 239 Sucre, 24 de julio de 2002
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en casación, aplicando el ordinal 1) del parágrafo
- CONSIDERANDO: Atendiendo al recurso en la forma, para decretar una nulidad procesal debe tenerse en
- En la especie, se sostiene que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- Que si bien el auto que declara una perención de instancia es definitivo porque corta
- En consecuencia, no hay mérito para una nulidad como la que pretende la parte recurrente,
- CONSIDERANDO: En el fondo, estando acusada la validez de la subrogación convencional que es la
- En cambio la subrogación realizada por el deudor (consentida por el deudor) se presenta cuando
- Como se verá en la especie que se debate, por el documento de fs
- Este contrato no constituye subrogación convencional en los términos de los arts
- No se ha probado la existencia y validez de una subrogación convencional porque no concurren
- La demanda es el acto básico del proceso, su importancia es capital, en razón del
- El deber de motivar y fundamentar en derecho, como segundo carácter de una sentencia consiste
- Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
