Auto Supremo AS/0239/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2002

Fecha: 24-Jul-2002

En consecuencia, no hay mérito para una nulidad como la que pretende la parte recurrente,


En consecuencia, no hay mérito para una nulidad como la que pretende la parte recurrente, máxime si la sentencia fue emitida dentro del plazo conferido al efecto por el art. 204-I-1) del Cód. de Pdto. Civ